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Family office

Estructura jurídica de un family office: holding y vehículos habituales en España

Qué vehículos jurídicos usan los family offices en España: holding, SCR, SOCIMI y ETVE. Marco fiscal y cómo afectan a la visibilidad del patrimonio.

Carlos Mata GarcíaCarlos Mata GarcíaCEO & Cofundador de VUMI
·23 de junio de 202616 min de lectura

Los family offices en España no responden a una única forma legal. Son estructuras organizativas construidas sobre vehículos jurídicos ordinarios: una holding cabecera, sociedades de propósito específico, regímenes especiales y, según el caso, vehículos regulados. Entender qué piezas existen y por qué se combinan de una forma determinada es el primer paso antes de hablar de gestión o de tecnología.

En España no existe ninguna figura jurídica denominada "family office". No hay licencia que solicitar, ni registro específico al que adscribirse. El family office es un modelo de organización y gobierno del patrimonio familiar, que se implementa sobre formas societarias ordinarias del derecho mercantil español.

Esta ausencia de forma propia tiene una consecuencia directa: cada familia define su estructura en función de su patrimonio, su composición de activos, su horizonte generacional y su necesidad de separar o agrupar riesgos. La ley no impone un estándar porque no regula el concepto en sí.

La única excepción relevante afecta a los multi-family offices que prestan servicios de gestión de carteras o asesoramiento de inversión a terceros. En ese caso, la actividad queda sujeta a la regulación MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y puede requerir autorización como empresa de servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero, bajo supervisión de la CNMV.

La holding cabecera: pieza central de cualquier estructura

Por qué se elige una SL o SA como holding

La sociedad de responsabilidad limitada o la sociedad anónima funcionan como nodo central del grupo. Concentran la propiedad de todas las demás participaciones, reciben los dividendos del negocio operativo y de las inversiones, y actúan como interlocutor único ante la familia, el consejo y los asesores.

La flexibilidad es el argumento principal. Una SL o SA permiten configurar el gobierno interno con precisión: pactos de socios, protocolos familiares, órganos de administración con representación multigeneracional. Son formas bien conocidas por notarios, registros y asesores, y el coste de constitución es accesible comparado con vehículos regulados.

El régimen del art. 21 LIS: tributación efectiva del 1,25%

El pilar fiscal de cualquier estructura holding en España es el artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Los dividendos percibidos por la holding y las plusvalías generadas al transmitir participaciones en filiales quedan exentos al 95%, siempre que la holding posea al menos el 5% del capital de la filial de forma ininterrumpida durante al menos un año. El 5% restante no exento se trata como gastos de gestión de la participación, desde la reforma introducida por la Ley 11/2020. La tributación efectiva resultante sobre la renta total es del 1,25%.

Hay una condición que conviene tener presente: la exención no aplica si la filial es considerada sociedad patrimonial, es decir, si más del 50% de sus activos no están afectos a una actividad económica real. La planificación de la estructura debe tener en cuenta este límite.

Nota: Este artículo tiene finalidad informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni de inversión. Las consecuencias fiscales de cada estructura dependen de la situación particular de cada familia y pueden variar. Consulta con un asesor especializado antes de tomar cualquier decisión.

Consolidación fiscal de grupos (arts. 55-75 LIS)

Cuando la holding cabecera controla varias filiales, el grupo puede optar por tributar en régimen de consolidación fiscal (arts. 55-75 LIS). Las ventajas son relevantes: compensación de pérdidas y beneficios entre sociedades del grupo, eliminación de retenciones en operaciones intragrupo y tributación sobre el resultado consolidado en lugar del resultado individual de cada entidad. Es una opción, no una obligación, y requiere que se cumplan los requisitos de participación y control establecidos en la LIS.

Los vehículos especializados debajo de la holding

Debajo de la holding cabecera, las familias combinan distintos vehículos según el tipo de activo y el objetivo de cada inversión. La tabla siguiente resume los más habituales en España.

VehículoUso principalRégimen fiscalSupervisiónCuándo usarlo
Holding (SL/SA)Cabecera del grupo, concentración de participacionesArt. 21 LIS (exención 95%)Registro MercantilBase de cualquier estructura
SCRCartera de alternativos, venture capital, coinversionesExención 99% sobre dividendos y plusvalíasCNMVPost-SICAV; cartera diversificada de PE/VC
SOCIMICartera inmobiliaria en arrendamiento de cierta escala0% IS sobre rentas de alquiler; distribución 80%CNMV / cotización obligatoriaGrandes carteras en alquiler
SPV (SL/SA)Aislamiento de un activo o proyecto concretoSin régimen especialRegistro MercantilInmueble único, coinversión, limitación de responsabilidad
ETVEHoldings con filiales en el extranjeroArt. 107 LIS: exención dividendos/plusvalías no residentesAEATPatrimonio con componente internacional
SICAVVehículo colectivo de inversiónRégimen IIC (1% IS)CNMVEn retirada desde 2022

SCR, Sociedad de Capital Riesgo

La Sociedad de Capital Riesgo es el vehículo que más ha crecido en España en los últimos años. A finales de 2024 existían 512 SCR registradas, frente a 423 a finales de 2023, un incremento neto de 89 entidades en un solo año.

La causa directa es la eliminación del régimen fiscal favorable de las SICAV en 2022. La Ley 11/2021 exigió que las SICAV contasen con 100 accionistas con participación efectiva mínima, lo que las hizo inviables para patrimonios familiares concentrados. El periodo transitorio de disolución cerró en junio de 2023. Desde entonces, la combinación holding más SCR es la alternativa preferida.

Fiscalmente, la SCR aplica una exención del 99% sobre dividendos y plusvalías de participadas que superen el 5% del capital, con los requisitos equivalentes al art. 21 LIS, bajo supervisión de la CNMV y con un capital social mínimo de 1.200.000 € (art. 11 de la Ley 22/2014). El 50% de los family offices españoles declara disponibilidad de su cartera para fondos de venture capital y SCR, frente al 43% para fondos de inversión tradicionales.

SOCIMI

La Sociedad Anónima Cotizada de Inversión Inmobiliaria (Ley 11/2009) es el vehículo eficiente para carteras inmobiliarias en arrendamiento de cierta escala. Su ventaja principal es el tipo 0% en el Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas de arrendamiento. A cambio, exige cotizar en un mercado regulado y distribuir al menos el 80% de las rentas del alquiler como dividendo.

Los family offices españoles mantienen una exposición significativa al inmobiliario. Un estudio de mayo de 2025 con una muestra de 40 family offices y 11.850 M€ bajo gestión sitúa la exposición media en el 22-24%. Estudios anteriores con muestras más amplias y de distinto perfil apuntan cifras cercanas al 44%. La diferencia responde a la composición de la muestra. En cualquier caso, el inmobiliario sigue siendo la clase de activo con mayor presencia en los balances familiares españoles.

La SOCIMI tiene sentido cuando la cartera de alquiler es suficientemente grande y la rentabilidad justifica la estructura cotizada. Para activos singulares o coinversiones, el SPV es la alternativa más ágil.

SPV, Sociedad de Propósito Especial

El SPV no es un régimen fiscal diferenciado. Es simplemente una SL o SA constituida para aislar un activo concreto del resto del patrimonio: un inmueble, un proyecto de desarrollo, una participación minoritaria en una empresa no cotizada. Su utilidad es la limitación de responsabilidad y la claridad en la propiedad cuando hay coinversores.

Es el vehículo más común en carteras inmobiliarias donde cada activo vive en su propia sociedad. También aparece en operaciones de private equity o deuda privada donde la estructura de la inversión lo requiere. Sin ventajas fiscales propias, pero con una sencillez y flexibilidad que lo hacen omnipresente.

ETVE, Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros

El régimen ETVE (art. 107 LIS) está pensado para holdings con activos o filiales fuera de España. Permite la exención de dividendos y plusvalías procedentes de filiales no residentes, con la condición de que la entidad tenga sustancia económica suficiente en España, es decir, medios materiales y humanos para gestionar las participaciones.

Es relevante para family offices con exposición a Europa o Latinoamérica, una realidad cada vez más frecuente. La asignación media global a private equity en family offices es del 21% del patrimonio total, con el real estate representando el 11% y la deuda privada el 4%. Una parte significativa de esas inversiones alternativas es transfronteriza.

Nota: El régimen ETVE tiene implicaciones fiscales específicas que dependen de la estructura concreta de cada grupo y de los convenios de doble imposición aplicables. Consulta con un asesor especializado antes de aplicarlo.

La SICAV, un vehículo en retirada

Hasta 2021, la SICAV fue el vehículo preferido de los grandes patrimonios en España por su tipo reducido del 1% en el Impuesto sobre Sociedades. La Ley 11/2021 cambió las reglas: exigió que los 100 accionistas requeridos por la ley tuviesen una participación efectiva mínima y no meramente nominal. Desde 2022, la SICAV dejó de ser viable para patrimonios concentrados en un número reducido de titulares. El periodo transitorio de disolución cerró en junio de 2023. La SCR es hoy su sustituto natural.

Cómo se combina en la práctica: la estructura en capas

Una estructura de family office de complejidad media en España tiene habitualmente cuatro o cinco capas:

  1. Holding cabecera (SL o SA): titular de todas las participaciones del grupo. Recibe dividendos, gestiona la liquidez y centraliza el gobierno.
  2. Filial operativa: la empresa familiar que genera el flujo de caja del negocio. Puede ser una o varias sociedades.
  3. SPV inmobiliarios: uno o varios por cada activo o proyecto que se quiera aislar.
  4. SCR: para la cartera de activos alternativos, private equity, venture capital, coinversiones.
  5. Participaciones directas en no cotizadas: acciones o participaciones en empresas donde la familia ha invertido sin vehículo interpuesto.

Cada capa tiene una naturaleza jurídica distinta, un régimen fiscal propio y, sobre todo, una visibilidad diferente desde el punto de vista del reporting.

Lo que la estructura jurídica determina en la gestión diaria

Este es el punto que los análisis de vehículos jurídicos suelen pasar por alto: la estructura no tiene solo consecuencias fiscales. Determina qué activos son visibles, dónde están custodiados y bajo qué formato se puede reportar.

Los activos financieros de la holding y de los SPV que invierten en bolsa o fondos aparecen en extractos de custodia bancaria. El resto, no. Un SPV inmobiliario no tiene extracto de custodia. Una SCR registra sus posiciones ante la CNMV, no en un banco. Las participaciones directas en empresas no cotizadas tienen valoración periódica, no diaria, y tampoco aparecen en ningún extracto. Las cuentas corrientes de cada filial viven en entidades distintas, con formatos distintos.

El resultado práctico es que una familia con la estructura descrita tiene el patrimonio repartido entre cuatro o cinco capas jurídicas distintas, y ninguna herramienta bancaria convencional las ve todas a la vez. La banca privada ve los activos que tiene en custodia. El resto simplemente no existe para la mayoría de las herramientas.

Este es el problema que una plataforma de consolidación patrimonial debe resolver: no la agregación de cuentas bancarias, sino la visión completa de todas las capas jurídicas y clases de activo en un único cuadro de mando. Si quieres profundizar en cómo se aborda concretamente, puedes leer sobre cómo consolidar inmobiliario, participadas y financiero en una sola vista.

La gobernanza patrimonial del holding familiar y el control de inversiones en private equity son piezas conectadas de ese mismo mapa.

Cuándo necesita un family office regularse ante la CNMV

La regla general es sencilla: un single family office que gestiona el patrimonio de una sola familia no tiene obligación de registro ni autorización ante ningún regulador. No existe una licencia de "family office" en España.

El umbral se cruza cuando el vehículo empieza a prestar servicios a terceros. Un multi-family office que gestiona carteras o presta asesoramiento de inversión a familias externas queda sujeto a la regulación MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y puede necesitar autorización como empresa de asesoramiento financiero o empresa de servicios de inversión. La supervisión corresponde a la CNMV (Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva).

El 83% de los family offices españoles con patrimonio inferior a 100 M€ opta por el modelo multi-family office o por un modelo de gestión integrado dentro del propio grupo empresarial familiar. A partir de 100-250 M€, el 64% prefiere el modelo single family office puro. Por encima de 250 M€, esa cifra sube al 72%. El umbral de regulación importa especialmente para los multi-family offices de tamaño mediano que operan en esa franja intermedia.

Cómo ayuda VUMI

Una vez tienes la holding cabecera, los SPV inmobiliarios, la SCR y las participaciones directas, el reto real no es la estructura. Es saber en todo momento qué tiene exactamente ese conjunto de vehículos, en qué entidades está cada activo y cuánto vale el patrimonio total.

VUMI consolida todas las capas en una sola foto patrimonial. Accede directamente a la fuente del dato, en modo solo lectura, sin intermediarios: bancos, custodios, inmobiliario, participadas. Una única vista, actualizada en tiempo real, con el detalle necesario para reportar al consejo, a los titulares o a los asesores. Esa visión completa no es posible entidad por entidad. Solo lo es cuando todas las capas de la estructura jurídica están integradas en un único cuadro de mando.

Si tu patrimonio está repartido entre varias sociedades y quieres tener la foto completa en tiempo real, puedes conocer cómo funciona el software de gestión patrimonial o explorar directamente cómo trabaja VUMI en vumi.io.

Aviso legal. Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni de inversión personalizado. Las consecuencias fiscales y jurídicas de cualquier estructura patrimonial dependen de la situación concreta de cada familia y de la normativa vigente en cada momento. Consulta con un asesor especializado antes de tomar cualquier decisión.

Preguntas frecuentes

¿Necesita un family office una estructura jurídica propia o puede operar sin sociedad?

En España no existe una figura legal específica denominada "family office", por lo que no hay una forma jurídica obligatoria. Un family office puede operar como estructura organizativa sobre formas societarias ordinarias. Sin embargo, sin una holding o vehículo propio, los activos permanecen mezclados con el patrimonio personal de los titulares, lo que complica el gobierno, el reporting y la sucesión.

¿Cuál es la diferencia entre un holding familiar y un family office?

El holding es la forma jurídica: una sociedad cabecera que agrupa participaciones y activos del grupo. El family office es el modelo de gestión, que puede operar a través de ese holding o de una combinación de vehículos. Una familia puede tener un holding sin tener un family office formalizado, y puede tener un family office que opera sobre una estructura sin holding único.

¿Qué ventajas fiscales tiene montar un holding para gestionar el patrimonio familiar?

Las principales son tres: la exención del 95% sobre dividendos y plusvalías de participadas bajo el art. 21 LIS, con tributación efectiva del 1,25%; la posibilidad de tributar en régimen de consolidación fiscal del grupo (arts. 55-75 LIS), compensando pérdidas y beneficios entre filiales; y la eliminación de retenciones en operaciones intragrupo. Las condiciones de aplicación dependen de la estructura concreta de cada grupo.

Las ventajas fiscales descritas están sujetas a las condiciones establecidas en la normativa vigente y a la situación particular de cada estructura. Este texto tiene carácter informativo. Consulta con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.

¿Qué es una SCR y por qué la usan los family offices tras la desaparición de las SICAV?

La Sociedad de Capital Riesgo (SCR) es un vehículo regulado por la CNMV que permite invertir en activos alternativos, private equity y venture capital, con una exención del 99% sobre dividendos y plusvalías de participadas que superen el 5% del capital. Desde que la Ley 11/2021 hizo inviable la SICAV para patrimonios familiares concentrados, la SCR se convirtió en el vehículo alternativo preferido. En 2024 existían 512 SCR en España, frente a 423 en 2023, un crecimiento del 21% en un año.

¿Qué vehículo usar para invertir en inmobiliario desde un family office: SOCIMI, SL patrimonial o SPV?

Depende de la escala y del uso del activo. La SOCIMI es eficiente para carteras grandes destinadas al arrendamiento: tipo 0% en el Impuesto sobre Sociedades, pero con obligación de cotizar y distribuir el 80% de las rentas. El SPV, una SL o SA, sirve para aislar un activo concreto o estructurar una coinversión, sin régimen fiscal especial pero con gran flexibilidad. La SL patrimonial es la opción más común para carteras de tamaño medio sin necesidad de régimen especial.

¿Tiene que estar regulado un family office en España ante la CNMV o el Banco de España?

Un single family office que gestiona el patrimonio de una sola familia no tiene obligación de registro ni autorización. No existe licencia de "family office" en España. Un multi-family office que presta servicios de gestión de carteras o asesoramiento de inversión a familias externas sí puede quedar sujeto a la regulación MiFID II y necesitar autorización como empresa de asesoramiento financiero o empresa de servicios de inversión ante la CNMV.

¿Cómo se estructura un family office con activos en varios países?

Cuando el patrimonio incluye filiales o activos fuera de España, es habitual incorporar el régimen ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, art. 107 LIS). Permite la exención de dividendos y plusvalías procedentes de filiales no residentes, con la condición de que la entidad tenga sustancia económica suficiente en España. Su aplicación depende de los convenios de doble imposición vigentes y de la estructura concreta de cada grupo familiar.

¿Por qué la estructura jurídica afecta al reporting y la visibilidad del patrimonio?

Cada vehículo tiene una naturaleza y un custodio distinto. Los activos financieros aparecen en extractos bancarios. Un SPV inmobiliario no tiene extracto de custodia. Una SCR registra sus posiciones ante la CNMV. Las participaciones directas en no cotizadas tienen valoración periódica, no diaria. Sin una plataforma que integre todas las capas de la estructura, el reporting queda incompleto y el cuadro de mando siempre tiene puntos ciegos.

Fuentes

  • OpenWealth / finReg360, "Descubriendo al family office español", mayo 2025
  • CaixaBank / OpenWealth, "Estudio sobre Family Offices en España 2025", mayo 2025
  • Instituto de la Empresa Familiar (IEF), "Relevancia y supervivencia de la Empresa Familiar en España 2025", febrero 2025
  • UBS, "Global Family Office Report 2025", mayo 2025
  • Campden Wealth / HSBC Private Bank, "European Family Office Report 2024"
  • El Español / Invertia, "Los ricos crean más de un centenar de sociedades de capital riesgo", mayo 2025; datos CNMV
  • BDO España, "Fiscalidad de las estructuras holding en el seno de la empresa familiar", 2024
  • AEAT, ficha art. 21 LIS: Exenciones sobre dividendos y rentas de transmisión de valores, vigente 2024
  • Leialta Legal / finReg360, "Family Office in Spain", 2025
  • finReg360, "La fiscalidad de los vehículos de inversión alternativa", 2024
  • FOMM (Family Office Managers Meeting) con Deloitte, II Estudio de Family Office en la Península Ibérica
Carlos Mata García
Carlos Mata García
CEO & Cofundador de VUMI

Especialista en consolidación patrimonial y reporting para family offices y empresas familiares en España.

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